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República Dominicana · Rentista (171-07) / Tourist-card extension · Impuestos

Impuestos del Rentista (171-07) / Tourist-card extension de República Dominicana

Parcialmente verificado Última verificación 22 de junio de 2026 Revisado por Henry van de Vorming

Los impuestos son la parte de una mudanza que más se subestima. Aquí tienes cómo trata República Dominicana los ingresos de un titular del Rentista (171-07) / Tourist-card extension — cuándo te conviertes en residente fiscal, qué ocurre con las rentas obtenidas en el extranjero y la base oficial de cada caso. Es información, no asesoramiento fiscal.

La situación fiscal

Tratamiento
Tributación territorial
Régimen específico
Law 171-07 incentives (Pensionado/Rentista) + general territorial regime
Detonante de la residencia fiscal
182 días
Umbral de ingresos
€1,722/mes

Cómo funciona

La RD grava a las personas físicas esencialmente sobre una base territorial: los extranjeros que adquieren la residencia están, por lo general, exentos del impuesto sobre la renta dominicano respecto de las rentas de fuente extranjera, e incluso las rentas financieras/de inversión de origen extranjero (dividendos, intereses, ganancias de capital obtenidas en el exterior) están exentas durante los tres primeros años de residencia, pudiendo quedar potencialmente gravadas solo a partir del tercer año. Conforme a la Ley 171-07, la pensión extranjera o las rentas por alquiler que califiquen de un Pensionado/Rentista están exentas del impuesto sobre la renta de forma indefinida (la regla estándar del año 3 sobre las rentas financieras extranjeras no se les aplica), con beneficios adicionales (exención del impuesto de transferencia sobre la primera propiedad, 50% del impuesto a la propiedad, 50% del impuesto hipotecario, exención sobre dividendos/intereses, 50% de exención sobre las ganancias de capital). La residencia fiscal se activa al permanecer más de 182 días en el país durante el ejercicio fiscal. No constituye asesoramiento legal/fiscal — confirme el tratamiento vigente con un asesor fiscal dominicano.

Cuándo te conviertes en residente fiscal

El detonante habitual es el tiempo: si pasas más de 182 días en República Dominicana durante el periodo relevante, por lo general se te considera residente fiscal. Pero un recuento de días rara vez es toda la historia — disponer de una vivienda permanente, o tener a tu familia y tu centro de vida en República Dominicana, puede hacerte residente antes. Una vez que eres residente, se aplica a tus ingresos el tratamiento descrito arriba.

Si sigues siendo residente fiscal también en otro lugar, un convenio para evitar la doble imposición entre República Dominicana y ese país suele decidir cuál de los dos grava una determinada parte de los ingresos — otra razón para obtener asesoramiento personalizado antes de mover dinero o cambiar de residencia.

Impuestos en República Dominicana y el Rentista (171-07) / Tourist-card extension: preguntas frecuentes

Impuestos en República Dominicana y el Rentista (171-07) / Tourist-card extension: preguntas frecuentes

¿Cuándo me convierto en residente fiscal en República Dominicana?

Como regla general, pasar más de 182 días en República Dominicana durante el periodo relevante te convierte en residente fiscal — aunque la residencia también puede activarse antes si dispones de una vivienda permanente o tienes allí tu centro de vida. La prueba exacta figura en las notas de arriba.

¿Se gravan en República Dominicana mis rentas del extranjero?

República Dominicana grava sobre una base territorial — a grandes rasgos, solo se gravan las rentas de origen en República Dominicana, de modo que las rentas remotas del extranjero quedan normalmente fuera del alcance. Comprueba las posibles reglas de remesas.

¿El Rentista (171-07) / Tourist-card extension incluye una ventaja fiscal?

No una específica — tributas según las reglas ordinarias de República Dominicana una vez que eres residente. Aun así, un convenio para evitar la doble imposición entre República Dominicana y tu país de origen puede afectar a dónde se gravan determinadas rentas.

Fuentes